"...Esta Cámara, del análisis comparativo entre el contenido del documento denunciado y lo expuesto por el Tribunal sentenciador, establece que al emitirse la sentencia, la Sala extrajo la información que efectivamente obra dentro del dictamen de la experta, quien indicó «…» de lo anteriormente transcrito se evidencia que la Sala fundamentó sus razonamientos y conclusiones en el contenido del documento impugnado, ya que como se aprecia consideró que la entidad contribuyente no recibió dinero en concepto de bono de enganche, que dicho gasto fue absorbido por la misma contribuyente, que la entidad no presentó facturas que respaldaran esos costos y gastos, y que en su contabilidad, libro mayor, en la partida contable número «...» (según contenido de dictamen), se probó que la contribuyente registro la promoción llamada enganche, de conformidad con la información contenida en el aludido dictamen, por lo tanto se concluye, que se extrajo la misma información que del medio de prueba se deriva, sin tergiversar su contenido, por lo que la Sala no cometió el error de hecho que se le atribuye; resultando inviable el submotivo hecho valer.
En atención a los razonamientos precedentes, el recurso de casación debe desestimarse..."